La visa de permanencia transitoria, según la ley 21.325, es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores por intermedio de sus representaciones consulares en el exterior, a los extranjeros de países que el Estado determine (Ver cuadro de visas o autorización previa).
Los citados permisos podrán otorgarse a aquellos extranjeros que tengan intención de ingresar al país sin ánimo de establecerse en él; con fines de: recreo, deportivos, salud, estudios, gestión de negocios, familiares u otros similares. Podrán considerarse a los integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores, técnicos expertos, entre otros.
El permiso, puede ser otorgado con una vigencia de 10 años, con un ingreso o múltiples ingresos. La visa de permanencia transitoria deberá señalar expresamente su vigencia y el número de ingresos al país a que da derecho durante dicho período. De omitirse el número de ingresos, se entenderá que los admite de manera ilimitada (Lo anterior se encuentra en proceso de adecuación).
Cuando se autoricen ingresos múltiples, se deberá justificar dicha autorización por la autoridad consular. La visa de permanencia transitoria permite una estadía de hasta 90 días en el país y, puede ser prorrogada por 90 días más, por el Servicio Nacional de Migraciones, previo pago de un derecho.
La autorización de ingreso no permite la realización de actividades remuneradas, salvo excepciones legales contempladas en Art. 50 de la ley 21.325 la que autoriza un permiso de trabajo, que debe ser tramitado en forma paralela en la plataforma del Servicio Nacional de Migraciones en Chile. Esta autorización de trabajo, no obliga el otorgamiento de la visa de permanencia transitoria si el interesado no cumple con los requisitos.
Los titulares de permanencia transitoria no pueden postular a un permiso de residencia dentro de Chile, salvo las excepciones contempladas en el Art.69 de la Ley N°21.325.
La visa de permanencia transitoria se debe tramitar en la plataforma SAC Ciudadano a través del siguiente enlace: https://tramites.minrel.gov.cl/
Requisitos:
Deben adjuntar los siguientes requisitos, los que deben ser reunidos antes de ingresar la solicitud a la web:
(a) Completar el formulario en SAC Ciudadano explicando el motivo del viaje y tiempo de estadía.
(b) La solicitud con ingresos múltiples, debe estar debidamente justificada por el interesado, especificando la cantidad de ingresos.
(c) Subir fotografía: a color con fondo blanco, tamaño pasaporte (5x5 cm), rostro completo.
(d) Copia de la hoja de personalización del pasaporte vigente.
(e) Reserva de hotel/hospedaje que pueda ser verificada o carta de invitación firmada ante Notario chileno, número de contacto del invitante. (La invitación la pueden realizar chilenos, extranjeros con estatus migratorio vigente, empresas, las que deben detallar los motivos, tiempo de estadía y condiciones del viaje de su invitado, firmada por el Representante Legal).
(f) Acreditar residencia (estatus migratorio) en caso de residir en un país distinto al de su nacionalidad. Debe indicar el motivo y el timbre de ingreso al país.
(g) Acreditar ingresos económicos propios (tres últimas liquidaciones de sueldo y/o cartolas con movimiento bancario).
(h) Certificado de antecedentes penales del país de origen o país de residencia (residencia mínima de 2 años), apostillado, con una vigencia de 60 días.
(i) No contar con prohibición de ingreso a Chile, de acuerdo a la normativa migratoria vigente.
(j) Requisito de ingreso a Chile de los menores de 18 años de edad establecido en Art. 28 de la Ley de Migración y Extranjería: Deberán ingresar al país acompañado por su madre, padre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. En caso contrario, debe contar con autorización escrita de uno de ellos, del Tribunal o de la Autoridad competente, según corresponda. La autorización deberá estar legalizada ante la autoridad Consular chilena en el país de origen, o acompañada del certificado de apostilla correspondiente, o bien tratarse de un documento reconocido como válido por las autoridades de control fronterizo chileno, en virtud de los convenios internacionales suscritos por Chile y que se encuentren vigentes.
Nota: El Cónsul está facultado para solicitar documentos adicionales y entrevista personal al interesado, solicitando que se presente con toda su documentación en original.
La presentación de los antecedentes no obliga a la autoridad consular a otorgar el permiso de ingreso a Chile.
El proceso de postulación para la visa de permanencia transitoria se realiza a través de plataforma electrónica SAC Ciudadano,
el usuario debe completar el formulario y subir al sistema la documentación exigida.
La visa de permanencia transitoria puede ser rechazada o aprobada, en ambos casos será notificado al usuario a su correo electrónico.
Si la solicitud es aprobada, el Consulado enviará instrucciones para el pago del permiso, dando un plazo de 30 días para concretar el pago. Posteriormente, se enviará el comprobante que demuestra el pago.
La visa electrónica será remitida desde el correo oficial de la Misión al correo electrónico personal informado por el usuario. A partir de ese instante, tiene 90 días para concretar el viaje o ingreso al país. Es obligación del usuario imprimir el Permiso y portarlo al momento de ingreso al país junto con su Pasaporte.